Siendo breve y conciso en cuanto a LA HACIENDA PUBLICA puedo decir primeramente
que todo lo referente a ella lo hallamos
en la Ley Orgánica de La Hacienda Pública Nacional la cual data de 1961 y que sufrió
una modificación en 1974 y que esta última comprende los activos y pasivos de
nuestro país y que los mismos son administrados por el poder nacional. Lógicamente
la hacienda es una figura jurídica y que también se le conoce con el nombre de
fisco nacional
Nota: La fuente anteriormente mencionada
es de donde proviene mi análisis sobre el tema de la hacienda basado principalmente
en su artículo 1
En cuanto al DERECHO ADMINISTRATIVO: forma parte del derecho público y en el
mismo, el sujeto activo es el estado, encargándose de velar por el interés colectivo
¿Cómo? Ciertamente gracias a la regulación
cuyo objeto es el diseño, ejecución y control del gasto e ingresos públicos.
Necesariamente este tipo de derecho se encuentra relacionado con el campo de
las finanzas y por tanto parte del marco
legal o regulatorio del derecho administrativo son estos:
1) Regulación Jurídica del
Presupuesto Público (Titulo VI; Capitulo II; Art. 311 y ss CN y LOAFSP).
2) Regulación Jurídica de
Tesorería (LOAFSP).
Sin alargarme más, porque así se
requiere y porque creo que está más que claro los dos puntos a tratar; aquí les
dejo el link o fuente por si se interesan en seguir leyendo más acerca del marco
legal.
http://www.econfinanzas.com/econfinanzas/materiales/modulo5.pdf
Erwin Alexander Zambrano Peralta
CI: 22486100
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