lunes, 21 de mayo de 2012

La Deuda Pública Venezolana

Es causada debido al incremento en el gasto público de forma acelerada, lo que ha conllevado al Estado a endeudarse teniendo que recurrir de créditos adicionales internos como externos para poder cubrir sus fines.

El artículo 7 numeral 4ᵒ de la Ley de Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.661 en fecha 11 de Abril de 2007, establece:
“… Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro…”  
 Según Moya (2006, p.92), la Deuda Pública puede originarse en:

1.    La emisión y colocación de títulos, incluyendo Letras de Tesoro, constitutivos de empréstitos, externos o internos o de operaciones de tesorería;
2.    La apertura de crédito de cualquier naturaleza.
3.    La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.
4.    El otorgamiento de garantías.
5.    La consolidación, conversión, unificación y cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Clasificaión de la Deuda Pública

Moya (2006, p.93-94) Clasifica la Deuda Pública en:

1) Externa e Interna
                                           * Redimible
2) Consolidada y Flotante      * Amortizable o Reembolsable
                                           * Perpetua o No Reembolsable
3) Directa e Indirecta   


Deuda Pública Externa: es aquella que se encuentra formada por préstamos emitidos en moneda extranjera, colocada en mercado financieros del exterior y pagadera mediante una transferencia de valor, también puede considerarse como la deuda contraída por el sector público con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior.

Deuda Pública Interna: es aquella contraída con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional o extranjera y su pago significa la salida de divisas.

Deuda Pública Consolidada: es la contraída a mediano plazo o largo plazo, concediendo por consiguiente al deudor, un periodo más o menos largo para pagarla.

Deuda Pública Flotante: es la deuda a corto plazo originada por un déficit de caja y cuya exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido.

Deuda Pública Directa: bien sea interna o externa, es la que el estado contrata, obligándose a pagar afectando su patrimonio.

Deuda Pública Indirecta: ya sea interna o externa, es la que ha contraído los entes públicos, en los cuales el Estado tiene un interés social y económico, sirviendo de fiador. 

Glosario

Empréstitos: Préstamo que toma el Estado o una corporación ‖ Cantidad así prestada. (Diccionario de la Lengua española)

Bibliografía

Moya, E. (2006). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. (5ta Edición). Caracas, Venezuela. Mobilibros.

Ley de Administración Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.661 en fecha 11 de Abril de 2007.

Diccionario de la Lengua española y de nombre propios. Barcelona, España. Editorial Oceano.

Harrys Montero
V-15.639.228

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