martes, 22 de mayo de 2012


Las Operaciones por las cuales el estado obtiene dinero  o bienes en préstamo (empréstitos)  son lo que dan origen a la DEUDA PUBLICA



En el caso de Venezuela, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera establece: Son operaciones de crédito público:  

  • La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería
  • La apertura de crédito de cualquier naturaleza
  • La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquel en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.
  • El otorgamiento de garantías
  • La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinananciamiento o reestructuración de deuda pública existente.


Caracterización de la Deuda Pública
Existen muchos criterios para clasificar la Deuda Pública. Villegas considera que, desde del punto de vista jurídico; La Deuda es interna cuando se emite y paga dentro del país. Y es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior, mediante la transferencia de valores, y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera, este concepto también es compartido por Rossy, Giulani Fonrouge y Schoo. Sin embargo Van Hacke considera que el criterio para considerar la deuda publica externa es la presencia de elementos  extraterritoriales: la transferencia internacional de fondos para el préstamo y el domicilio de los contratantes.


En otro orden de ideas según informa el diario el Universal. El Gobierno puede emitir deuda sin opinión previa de AN y BCV. Esto debido a que el Gobierno realizo una reforma a Ley Orgánica de la Administración Financiera.

Con el cambio legal, el endeudamiento adicional se contabilizará en el otro período fiscal. De manera que el monto de la Ley de Endeudamiento de 2013 terminará incluyendo una parte de la deuda aprobada en 2012, pese a que los ingresos por esas operaciones ya se estarían usando en este ejercicio. Se puede ver el artículo completo en el siguiente link: 



Información Tomada:          
Alfredo Morales Hernández. Régimen Legal del Mercado de Capitales. Paginas: 138-142
Ley Orgánica de la Administración Financiera.
José A. Contreras C.I.V: 17664950

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