La Deuda Pública en
Venezuela
Para
comenzar hablar de la deuda pública es necesario señalar que desde el propio
nacimiento de la República venezolana en el siglo XIX, ya los primeros
gobiernos recurrieron a acreedores extranjeros para solicitar
recursos económicos para diversos fines.
Se
cree que para el gobierno de el General Juan Vicente Gómez
este fue quien por primera vez se comprometió con cancelar la deuda externa, lo
cual se efectúo para el año 1930, como homenaje al Libertador en el centenario
de su muerte y gracias a los ingresos del petróleo que entonces iniciaban un
crecimiento sostenido. Al fallecer el General J. Vicente Gómez las presiones
para un mayor gasto público se dejaron sentir, pero continuó la prudencia
fiscal. Entonces para el año 1940, la deuda externa no existía y la interna
alcanzaba a sólo Bs. 1.000.000. Por lo tanto, la dura lección de principios de
siglo se mantuvo vigente por mucho tiempo y era algo así como una
norma de honor nacional no recurrir al crédito público externo.
Cabe
destacar que se entiende por deuda pública el
endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se
considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro. (Artículo 7
numeral 4ᵒ de la Ley de Administración Financiera del Sector Público, publicada
en Gaceta Oficial Nº 38.661 en fecha 11 de Abril de 2007). Igualmente, es causada
debido al incremento en el gasto público de forma acelerada, lo que ha llevado
al Estado a endeudarse teniendo que recurrir de créditos adicionales internos
como externos para poder cubrir sus fines.
Ahora
bien, Venezuela se ha visto afectada al incumplir en el endeudamiento interno
irresponsable y ante el aumento del gasto público, debido a las políticas
económicas posibles que se desarrollan en el país, una prueba de esto, son las
expropiaciones en las áreas del sector privado, los servicios petroleros, entre
otros.
Finalmente,
se dice que para aliviar el peso de la deuda interna en las finanzas públicas,
es necesaria la instrumentación de los rescates anticipados de títulos públicos
a través del Fondo de Rescate de Deuda Pública, cuya creación esta pendiente de
aprobación legislativa. Estas operaciones de rescate deberán enmarcarse dentro
de la programación monetaria del BCV, para evitar que las mismas generen una
expansión de circulación monetaria, superior a la prevista en dicha programación
que pueda, en fin, crear presiones inflacionarias o introducir inestabilidad al
mercado cambiario.
Bibliografía
General:
Ley de Administración
Financiera del Sector Público, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.661 en fecha
11 de Abril de 2007.
Maryory, Baptista A.
C.I:
17.523.840
No hay comentarios:
Publicar un comentario