HACIENDA PUBLICA EN VENEZUELA Y EL DERECHO FINANCIERO.
Aspectos legales.
La rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del sector público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectua en una economía de mercado, fundamentalmente a tráves de los ingresos y los gastos públicos.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos organos públicos. Esta actividad
financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los
particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado
asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo
cuando se convierte en deudor en caso de un prestamo.
Artículo 237.- (Reformado) Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,
aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido
en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a
obtener y los gastos por realizar.
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática.
Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible
destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán
tener presupuestos y fondos privativos cuando la ley así lo establezca.
Sus presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo
Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e
integración al Presupuesto General; y además, estarán sujetos a los
controles y fiscalización de los organismos correspondientes del Estado.
La ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos
fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su
eficiencia. El incumplimiento de la presente disposición es punible y
son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya dirección
funcionen las dependencias.
No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o
que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposición es aplicable a los
presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o entidades
descentralizada o autónoma, documentos públicos, accesibles a cualquier
ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de
Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren en la
Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las
Bibliotecas de las Universidades del país. En igual forma deberán
proceder los otros organismos del Estado y las entidades
descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio.
MARTHA VIELMA
C.I.: V-18618083
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